Decreto Nº 5894-2022
Sustitúyase el artículo 7°del Decreto Nº 67/04, sobre Fondo de Gestión Social.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3554 del 20-01-23.-
Dictado el 29-12-22.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Sustitúyase el artículo 7°del Decreto Nº 67/04 texto dado por el Decreto Nº3020/21 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 7°:Delégase en el Ministerio de Desarrollo Social las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo para asignar recursos de los fondos implementados por el artículo 1°, mediante Resolución Ministerial de hasta un monto de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00) por vez, que será destinado a Municipalidades y Comisiones de Fomento salvo cuando se trate de personas de existencia visible en que dicho monto máximo será de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00) para subsidios en efectivo y de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00) para subsidios en provisión de bienes y/o servicios.”